VISTO: el crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo
-Préstamo Nº 1094/OC-UR de 14 de marzo de 1998, que tiene, entre otros
fines, el financiar el programa destinado al mejoramiento de la
infraestructura urbana del Barrio de la Aguada.-
RESULTANDO: que de acuerdo a las condiciones establecidas en los
contratos suscritos por el citado organismo internacional, el Banco
Hipotecario del Uruguay y la Intendencia Municipal de Montevideo, ésta
última es la efectiva prestataria del financiamiento del proyecto.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado
1996 acuerda un crédito a los organismos estatales que no sean
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por el monto del referido
impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios
para la ejecución de proyectos financiados por organismos internacionales
y por el monto financiado por éstos.-
II) que la Intendencia Municipal de Montevideo cumple, en relación al
proyecto señalado, con las condiciones objetivas y subjetivas previstas
en la Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase a la Intendencia Municipal de Montevideo, comprendida en lo
dispuesto por el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en
relación a las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la
ejecución del proyecto de mejoramiento de la infraestructura urbana del
Barrio de la Aguada, por el monto financiado por el Banco Interamericano
de Desarrollo mediante préstamo 1094/OC-UR.-