VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
RESULTANDO: que por la misma se plantea la posibilidad de incluir en la
exoneración del Impuesto al Valor Agregado al semen, óvulos y embriones
de especies animales productivas actualmente no contempladas.-
CONSIDERANDO: I) que por el literal I) del numeral 1º del artículo 19º
del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a
determinar la nómina de los bienes comprendidos.-
II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida,
incluyendo en su numeral 15) a determinadas especies animales.-
III) que se estima pertinente incluir en el beneficio tributario a todas
las especies animales consideradas producción agropecuaria y contemplar
las importaciones de óvulos sin fecundar.-
IV) que a los efectos antes referidos, es necesario modificar la
redacción de los numerales 15) y 16) del citado Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numerales 15) y 16).