Visto: la necesidad de elevar la condición de salud bucal de la
población, coordinando las acciones con todos los sectores involucrados en
el área de la salud.
Considerando: I) Que esta actividad coordinada debe estar regida y
controlada por el Ministerio de Salud Pública en su carácter de órgano
rector y normativo de la Salud Pública Nacional;
II) Que para el logro de tal fin es procedente la creación de una
comisión especializada en la materia que formule un programa odontológico
a nivel nacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º en sus incisos 1º, 9º y 12
de la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
La misma dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública y sus
integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de dicho
Ministerio.
Los cometidos de la referida comisión serán los siguientes:
a) Colaborar en la capacitación y formación de los recursos humanos,
adecuándolos a las necesidades reales de la población en lo relativo
a la salud bucal;
b) Impulsar la creación de sistemas de atención odontológica que
permitan a los usuarios de recursos limitados recibir una
rehabilitación adecuada, coordinando los sistemas actuales y
procurando que la población afectada a ellos reciba una asistencia
odontológica en base a programas integrados prestados por los
servicios odontológicos del país que son responsables de su salud
bucal;
c) Estructurar y proponer la aprobación de programas que permitan la
extensión de la cobertura odontológica a nivel nacional, promoviendo
acciones preventivo-educacionales con factibilidad de aplicación;
d) Racionalizar las acciones en el sector de la salud bucal, procurando
el mayor rendimiento de los recursos humanos y la productividad
máxima de los recursos materiales, evitando entre otros aspectos la
duplicidad y superposición de los servicios;
e) Asesorar y proponer al Ministerio de Salud Pública ante - proyectos
de reglamentaciones y legislaciones que permitan y faciliten el
desarrollo de los programas en sus aspectos jurídicos y
administrativos;
f) Impulsar la creación de mecanismos corporativos con el propósito de
aplicar una política que logre la participación de la comunidad y la
comunicación intersectorial;
g) Establecer planes de una infraestructura con tecnología apropiada,
procurando mayor accesibilidad a los servicios a través de nuevos
modelos de atención odontológica;
h) Proponer la creación de normas generales de carácter epidemiológico y
el registro de datos con fichas, índices y simbologías uniformes y
simplificadas que sean de aplicación nacional;
i) Estructurar y someter a consideración del Ministerio de Salud Pública
programas de corto y mediano plazo, integrados por diferentes
sistemas institucionales, con el fin de posibilitar la aplicación
posterior de programas nacionales de carácter permanente y de amplia
cobertura, que eleven los índices sanitario-bucales de la población;
j) Proponer al Ministerio de Salud Pública los programas de atención
primaria de salud bucal que estime convenientes.