INSTALACION DE CRIADEROS DE ESPECIES ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE EN REGIMEN DE CAUTIVERIO




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 832
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La Dirección General de Recursos Naturales Renovables determinará y 
mantendrá actualizados los procedimientos para la identificación oficial 
de los animales y productos de los criaderos, para asegurar el origen 
legítimo y la trazabilidad de los mismos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará el precio a cobrar 
por el servicio de identificación oficial.
Ayuda