APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MEC




Promulgación: 23/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1437
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
239/997 de 17 de julio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado el
proyecto de estructura de cargos así como el correspondiente a la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 y el Decreto
reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 27 de la citada ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.

IV) que el artículo 28 de la antes mencionada ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la ley y los decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;

VII) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores.

VIII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas
en el Plan de Implantación de la estructura organizativa;

IX) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido
que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;

X) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura
en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
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