VISTO: la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de
asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del
caballo;
RESULTANDO: I) que en nuestro país existe una importante tradición en la
cría y uso del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del
sector equino para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y
competencias nacionales e internacionales;
II) que la facilitación de su traslado internacional para participar en
competencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo
del turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;
CONSIDERANDO: conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano
permanente de asesoramiento en la materia, con amplio grado de
representatividad, tanto del Sector Público, como de las Instituciones
Privadas vinculadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº
9.463, de 19 de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/974, de 12 de julio de 1974 y 24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y
Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las
mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas
y un delegado alterno.
La Comisión Asesora contará con delegados permanentes representando a la
Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, Federación Uruguaya de
Deportes Ecuestres y Federación Ecuestre Uruguaya, en calidad de asesores
de la misma. Cada una de estas instituciones comunicarán a la Comisión la
designación de su delegado dentro de los treinta días de vigencia del
presente decreto.
Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo
referente a:
* la cría del caballo;
* su promoción en diferentes usos como: deportes, exposiciones,
recreación, competencias nacionales e internacionales;
* su comercialización nacional e internacional;
* su traslado internacional;
* su explotación con fines comerciales, y
* todo otro cometido vinculado a la actividad.
La Comisión Asesora funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y
Juventud, quien prestará el apoyo material necesario y de su Secretaría
ejecutiva, Asimismo, podrá requerir el asesoramiento y colaboración que
estime pertinente de otras instituciones públicas o privadas.