El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de establecer un criterio unificado en el precio del combustible JET A 1, tanto para las empresas de bandera nacional y extranjera;
RESULTANDO: que actualmente se aplican precios diferentes para el combustible JET A 1 a las empresas de bandera nacional y a las empresas de bandera extranjera;
CONSIDERANDO: I) que para fijar el precio del combustible JET A 1, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) pondera diferentes variables externas e internas, de donde surge el precio final;
II) que se debe mantener el principio de igualdad de acceso a los mercados;
III) que es necesario aplicar un mecanismo de control para la expedición del referido combustible;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3° de la Ley N° 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.312, del 20 de agosto de 1982 y por el Decreto N° 201/018 de fecha 3 de julio de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los precios de los combustibles con destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional, y será el mismo que para las empresas de bandera extranjera.