INCORPORACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC N° 18/21, POR LA QUE SE MODIFICA LA CATEGORIA "ARROZ Y SUS DERIVADOS EXCEPTO ACEITE" Y SU CORRESPONDIENTE LIMITE MAXIMO DE CONTAMINANTES INORGANICOS ESTABLECIDOS EN LA TABLA "ARSENICO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución GMC N° 18/21, de 13 de octubre de 2021, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
RESULTANDO: I) que la misma refiere al "Reglamento Técnico MERCOSUR SOBRE LÍMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS", modificación de la Resolución GMC N° 12/11, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
II) que la Resolución GMC N° 12/11 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 14/013, de 16 de enero de 2013;
CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar el límite de arsénico en arroz, establecido en la Resolución GMC N° 12/11, para ajustarlo a lo establecido en el Codex Alimentarius y fijarlo en valores de arsénico inorgánico;
II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del Sur referida en el Visto;
IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Medicamentos y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 18/21, de 13 de octubre de 2021, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por la que se modifica la categoría "Arroz y sus derivados excepto aceite" y su correspondiente límite máximo de contaminantes inorgánicos establecidos en la tabla "ARSÉNICO" de la parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 12/11, incorporada al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994).
Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la referida Resolución N° 18/21 del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR). (*)
Modifícase el Decreto N° 14/013, de 16 de enero de 2013, en el sentido establecido en la Resolución GMC N° 18/21, de 13 de octubre de 2021, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional por el presente Decreto.