AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 21/04/1993
Publicación: 19/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que es necesario fijar pautas uniformes para encomendar la
realización de trabajos extraordinarios para todos los funcionarios que
cumplen servicios en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

   Resultando:I)que gran parte de las personas que se encuentran en la
situación referida en el Visto, son funcionarios presupuestados o
contratados por el citado Ministerio, y otros lo hacen en régimen de "en
comisión" y fueron solicitados a los respectivos Organismos a los que
pertenecen presupuestalmente, atento las necesidades primordiales y como
medio de poder dar cumplimiento a los cometidos asignados por Ley a dicha
Secretaría de Estado;

   II)que las necesidades de funcionamiento hacen que, en muchos casos,
sea necesario encomendar la realización de trabajos extraordinarios, en
cuyo caso corresponde el pago de las sumas que éstos devenguen, situación
que debe comprender a todas las personas, estén temporal o definitivamente
al servicio del Ministerio citado, incluyendo a los que están en régimen
de "en comisión";

   Considerando: que el artículo 446 de la Ley Nº 16.170 de fecha 28 de
diciembre de 1990 confiere al Ministerio referido la potestad de abonar
trabajos extraordinarios a su personal, lo cual debe ser interpretado
conforme al criterio antes adelantado, esto es sin realizar distingos
entre quienes tienen el carácter de dependientes directos -presupuestados
y contratados- o indirectos, es decir los que en él cumplen servicios pero
en régimen de "en comisión";

   Atento: a lo establecido en el artículo 446 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990;

  El Presidente de la República

                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el inciso 2do. del artículo 446 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990, es aplicable a todo el personal que desempeñe
efectivamente funciones en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. 

LACALLE HERRERA - MANUEL A. ROMAY
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