CREACION DE LA COORDINACION DE APOYO A LA ACCION EXTERIOR DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES




Promulgación: 04/07/2014
Publicación: 15/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 24
VISTO: la necesidad de coordinar la política exterior con las acciones
exteriores de los gobiernos departamentales y municipales;

RESULTANDO: I) que el desarrollo de las acciones exteriores de los
gobiernos departamentales y municipales se ha incrementado
considerablemente en cuanto a su cantidad y alcance, contemplando una
agenda de gran amplitud en diversas áreas: políticas, sociales,
institucionales y económico - comerciales;

II) que la multiplicación de dichas acciones redunda en beneficio de la
política exterior;

III) que el decreto del Poder Ejecutivo N° 197/1997 de fecha 11 de junio
de 1997 aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjunto al mismo, el cual
establece en su Capítulo II - Cometidos, Numeral 1 - Cometidos
Sustantivos, tercer ítem, como cometido del Ministerio de Relaciones
Exteriores el de "Planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de
la República en toda materia";

IV) que para la efectividad de dicha coordinación deben participar otras
dependencias de la administración central;

CONSIDERANDO: que es necesario contar con mecanismos formales específicos
para la coordinación de las acciones exteriores de los gobiernos
departamentales y municipales en las áreas de su competencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos
Departamentales y Municipales, integrada por un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores - con responsabilidad en la Dirección
General de Secretaría -, que la presidirá y sendos representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de
Bienes y Servicios (Uruguay XXI), el Congreso de Intendentes y los
Gobiernos Municipales.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos
Departamentales y Municipales tendrá por objetivos: a) promover los
vínculos en diferentes áreas, así como los hermanamientos con otros
gobiernos subnacionales del exterior; b) asesoramiento para la suscripción
de acuerdos dentro de sus competencias; c) facilitar la realización de
visitas de autoridades extranjeras; d) coordinar con las representaciones
diplomáticas de la República la promoción de las agendas departamentales y
municipales en el exterior; e) coordinar actividades de diferente índole
para la promoción de Uruguay en el exterior; f) promover la participación
en el proceso de integración regional y fronterizo; g) coordinar la
participación en foros y organismos internacionales; e) realizar
actividades conjuntas en el territorio de la República que involucren
temas de la agenda internacional y/o autoridades del extranjero; f)
analizar los instrumentos existentes para la acción exterior de
intendencias y municipios y promover nuevos instrumentos que faciliten la
misma; g) otras actividades que involucren la acción exterior de los
gobiernos departamentales y municipales.

Artículo 3

 La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos
Departamentales y Municipales a través de su presidencia, convocará a
integrarse a la misma a representantes de otras instituciones públicas y/o
privadas, toda vez que corresponda por razón de la materia específica bajo
consideración.

Artículo 4

 La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos
Departamentales y Municipales se estructurará en una Coordinación General
y tres grupos de trabajo permanentes por áreas temáticas, con los
siguientes cometidos:

a) La Coordinación General se encargará de recabar, facilitar y promover
las agendas de los gobiernos departamentales y municipales y supervisará
la conformación y las tareas de los grupos de trabajos permanentes, siendo
presidida por un representante de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) El Grupo de Trabajo de Integración Regional y Fronteriza coordinará las
acciones de los gobiernos departamentales y municipales en los espacios
regionales y fronterizos y su responsabilidad le compete a la Dirección
General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, a la Dirección de Asuntos
Limítrofes y a las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas
Binacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) El Grupo de Trabajo de Promoción de la Ciudadanía en el Exterior
fomentará las acciones vinculadas con la promoción cultural de la
República y la vinculación con los ciudadanos uruguayos en el exterior y
su responsabilidad le compete a la Dirección General de Cooperación
Internacional, a la Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación y a la Dirección General para Asuntos Culturales del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) El Grupo de Trabajo de Promoción Económica - Comercial fomentará las
acciones vinculadas a los flujos de comercio e inversiones relacionados
con los gobiernos departamentales y municipales y su responsabilidad le
compete a la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales y a
la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

Artículo 5

 La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos
Departamentales y Municipales dictará su reglamento de funcionamiento.

Artículo 6

 La Coordinación de Apoyo a la Acción Exterior de los Gobiernos
Departamentales y Municipales podrá constituir grupos de trabajo para
materias específicas, con coordinación e integración propias y/o convocar
a nuevos integrantes, toda vez que resulte adecuado para una mejor
consecución de los objetivos.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - MARIO BERGARA
Ayuda