Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada, de todo tipo de información, comentario o grabación, que directa o indirectamente mencionen o se refieran a determinados grupos delictivos que actúan en el país. En caso de transgresión se dispondrá la clausura correspondiente.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 313/972 de
30/04/1972.