DELEGACION URUGUAYA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 22/06/2005
Publicación: 28/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 988
VISTO: la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, creada por el Convenio
celebrado el 30 de diciembre de 1946 entre la República Oriental del
Uruguay y la República Argentina para el aprovechamiento de los rápidos
del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, y el Acuerdo reglamentario
aprobado por Decreto 1035/973 de 5 de diciembre de 1973;

RESULTANDO: que la citada Comisión tiene a su cargo todos los asuntos
referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del
Río Uruguay, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del
citado Convenio;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 190/997 de 4
de junio de 1997, el Ministerio de Industria, Energía y Minería es
responsable de proponer políticas referidas al sector energético
tendientes a la transformación del aparato productivo nacional, a la
integración regional, y a atender los requerimientos que plantea el mundo
globalizado;

II) que dada la especial trascendencia de los cometidos de la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande a los efectos de la fijación y coordinación
de la política energética nacional, procede que el Ministerio de
Industria, Energía y Minería proponga al Poder Ejecutivo dos de los
integrantes de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande;

III) que al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete asesorar y
coordinar la actuación de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica
Mixta de Salto Grande, la cual, de acuerdo a lo dispuesto por el convenio
mencionado en el visto, dirigirá al referido Ministerio todas sus
comunicaciones, así como copias de todas sus actuaciones, dictámenes y
cualquier información que considere conveniente;

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en
todo lo relacionado con el sector energético, actuará de acuerdo con las
instrucciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

Artículo 2

 El Ministerio de Relaciones Exteriores propondrá al Poder Ejecutivo un
delegado que ejercerá la Presidencia de la Delegación Uruguaya ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y el Ministerio de Industria,
Energía y Minería propondrá dos delegados a los efectos de integrar la
precitada delegación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON
Ayuda