Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el
texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989,
Decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de
1990;
Resultando: I) que a partir del 1º de enero de 1994 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;
II) que según informa el Instituto Nacional de Estadística la
variación estimada en el Indice Medio de Salarios para el período
setiembre-diciembre de 1993 es de 12,89% (doce con ochenta y nueve por
ciento), índice que debe considerarse provisorio, y sujeto a las
modificaciones que introduzca el cálculo definitivo del índice del citado
mes de diciembre;
Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un 12,89% (doce con ochenta y nueve por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de enero de 1994.