INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO I - PRINCIPIOS

Artículo 4

 (ACCESO Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN).- Para acceder a las sumas del 
artículo 1º, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se 
encuentren en las situaciones descriptas en los artículos 2º y 3º 
requerirán autorización del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, dichas 
instituciones deberán cumplir con un programa que determinará en cada 
caso el Ministerio de Salud Pública que logre el equilibrio económico 
financiero de la Institución en un plazo no mayor a 18 meses a partir de 
la incorporación al régimen previsto en el presente. El cumplimiento de 
este programa se controlará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 
16º del presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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