(ACCESO Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN).- Para acceder a las sumas del
artículo 1º, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que se
encuentren en las situaciones descriptas en los artículos 2º y 3º
requerirán autorización del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, dichas
instituciones deberán cumplir con un programa que determinará en cada
caso el Ministerio de Salud Pública que logre el equilibrio económico
financiero de la Institución en un plazo no mayor a 18 meses a partir de
la incorporación al régimen previsto en el presente. El cumplimiento de
este programa se controlará de conformidad a lo dispuesto en el artículo
16º del presente Decreto.- (*)