FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE
Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS.
TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR
VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las remuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-Grupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de taxis del Interior", con vigencia al 1° de enero de 2014.
RESULTANDO: I) El Consejo de Salarios referido fue convocado oportunamente para negociar los salarios mínimos y ajustes de acuerdo a la normativa vigente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, en lo referente a la designación de los delegados sectoriales.
II) En el transcurso de la negociación no fue posible alcanzar consenso sobre ninguna de las propuestas negociadas, por lo que una vez considerado agotado el proceso de negociación, se convocó al Consejo de Salarios para el día 3 de diciembre de 2014 a efectos de someter a votación las últimas propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el 28 de noviembre pasado.
III) La convocatoria a votación referida fue efectuada con la antelación y las formalidades que señala el artículo 14 de la Ley N° 10.449 del 12 de noviembre de 1943.
IV) El sector empresarial no compareció a dicha instancia, por lo que no se constituyó el Consejo de Salarios, imposibilitando la realización de la votación, según dispone el artículo 14 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943.
CONSIDERANDO: La imposibilidad de alcanzar un acuerdo y en su defecto, de cumplir con todos los pasos establecidos en las normas de Consejos de Salarios y negociación colectiva, no puede obstaculizar la fijación de los salarios mínimos y la actualización de las remuneraciones de los trabajadores, por lo cual debe procederse a su fijación administrativa en el ejercicio de las potestades que la legislación vigente atribuye al Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo N° 26 sobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los arts. 3 y 4 del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre la fijación de los salarios mínimos (1970); el artículo 54 de la Constitución de la República; el artículo 1° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y el artículo 1° lit. e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 30 de mayo de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Vigencia: El presente Decreto abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.