APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INCISO 08




Promulgación: 04/06/1997
Publicación: 19/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1321
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

   Resultando: I)  que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería" ha presentado para su consideración por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de las respectivas estructuras organizativas de las Unidades
Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional
de Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 005
"Unidad Asesora de Promoción Industrial", 007 "Dirección Nacional de
Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", 009 "Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 010 "Centro
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial", 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear".

   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto de
reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y
la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a través
de la alta especialización;

V) que razones de mejor cumplimiento de los cometidos sustantivos del
Ministerio, hacen conveniente la fusión de las Unidades Ejecutoras 005
"Unidad Asesora de Promoción Industrial", 010 "Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial y 002 "Dirección Nacional de
Industrias", manteniéndose el número y denominación de esta última;

VI) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" para las unidades ejecutoras que lo integran: 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Industrias",
004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 005 "Unidad Asesora
de Promoción Industrial", 007 "Dirección Nacional de Minería y Geología",
008 "Dirección Nacional de Energía", 009 "Dirección Nacional de
Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 010 "Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial", 011 "Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear"; ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones, transformaciones y
fusiones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos
asignados a las Unidades Ejecutoras que resultan y, en cuanto recoge los
criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08, "Ministerio de
Industria, Energía y Minería";

   Atento: a lo precedentemente expuesto;


            El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Industrias",
004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007 "Dirección
Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", 009
"Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 011
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"; del Inciso 08 "Ministerio de
Industria, Energía y Minería" que consta de 58 fs, el que se considera
parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará
condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.
Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del
Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle
con especificación de destino de las economías generadas como consecuencia
de la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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