INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1450
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Todas las cuotas de afiliaciones individuales y las tasas moderadoras de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, correspondientes al
período julio - diciembre de 1999, no podrán ser superiores a las que
resulten de incrementar en un 0,51% (cero con cincuenta y uno por ciento)
los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en los
Decretos Nos. 392/998, de 30 de diciembre de 1998 y 158/999, de 1º de
junio de 1999. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda