INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AUMENTO DE CUOTAS




Promulgación: 29/06/1999
Publicación: 01/07/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1450
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas: 1) Los valores vigentes de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de cada una de las
categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las
tasas moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su
afectación a la gestión operativa y 2) el número de: a) afiliados
individuales, b) afiliados colectivos y c) beneficiarios de DISSE.-

La presente información deberá ser presentada dentro de los siguientes
plazos: a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio y b)
en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al declarado, la
correspondiente a los meses de agosto a diciembre.-

Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda