Se establece para la vinificación de cosecha 2008, un tope de rendimiento
de 18.000 kilos de uva por hectárea, con un 10% de tolerancia promedio
total, por viñedo manteniendo como referencia histórica la declaración
jurada efectiva de las dos últimas cosechas. Los volúmenes de vino
resultantes de la uva por encima del tope establecido pasarán a integrar
la reserva de garantía de abastecimiento de acuerdo a lo establecido por
el numeral b) del art. 1º del presente decreto.
En el caso de no establecerse cada año, por parte del Poder Ejecutivo el
tope de rendimiento, regirán los fijados en la última zafra.