FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 30/06/2014
Publicación: 22/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1375
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

   1) Los valores vigentes de:
      a)  todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
          vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo
          Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a
          cada categoría y la población a la que está referida. Se
          consideran cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario
          adquiere el derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II
          del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008, incluidas
          las sobre cuotas de gestión y la sobre cuota de inversión;
      b)  todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
      c)  todas las cuota de afiliaciones parciales; y
      d)  todas las tasas moderadoras.

   2) El número de:
      a)  afiliados individuales por categoría;
      b)  afiliados colectivos por categorías; y
      c)  afiliados parciales.

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
      a)  en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación
          del presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de
          2014; y
      b)  en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
          comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 12.
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