CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3. BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 11/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Establécese que los jornales mínimos mencionados en el Convenio
Colectivo regirán para la Zona I correspondiente a los departamentos de
Montevideo y Canelones. 
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