Para los funcionarios de la Administración Central y de la
Administración Nacional de Educación pública, el aumento salarial operará
de la siguiente forma: el aumento se calculará aplicando un incremento
del 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico, extensión horaria y
compensación máxima al grado, con excepción de los funcionarios de los
Escalafones K (Militar) y L (Policial) , que se calcularán exclusivamente
sobre el sueldo básico.-
El incremento dispuesto se aplicará conforme lo establecido por los
artículos 2º y 4º del Decreto Nº 203/992, de 12 de mayo de 1992.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/003 de 27/05/2003 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/003 de 16/05/2003 artículo 3.