VISTO: lo dispuesto por los artículos 5º de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y 163 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por dichas normas todos los organismos públicos deberán dar amplia publicidad respecto de sus adquisiciones de bienes y contrataciones;
II) que en cumplimiento del cometido establecido en el artículo 5º del Decreto 393/004 de 3 de noviembre de 2004 la Junta Asesora en Materia Económica Financiera advirtió que sólo están cumpliendo en forma cabal dichas obligaciones legales los organismos dependientes de la Administración Central;
CONSIDERANDO: I) que el ámbito de aplicación del artículo 163 de la Ley 17.556 citado, comprende a todos los organismos del Estado, no sólo a los de la Administración Central;
II) que dicha norma legal estableció que el Poder Ejecutivo por reglamentación determinaría la forma y condiciones, así como el medio electrónico para remitir la citada información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Todos los organismos públicos referidos en el artículo 2º del "TOCAF
1996", deberán dar publicidad al acto de adjudicación de las licitaciones
públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las
ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por
observación del Tribunal de Cuentas. Dichos organismos enviarán al sitio
web www.compraestatales.gub.uy (*), la referida información y contarán para ello con un plazo de 10 días hábiles luego de producido el acto que se informa.
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 206/007 de 11/06/2007 artículo 1 (establece que donde
dice: "www.compraestatales.gub.uy", debe decir:
"www.comprasestatales.gub.uy").