El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de modificar el Decreto N° 257/012 de 10 de agosto de 2012 por el cual se crea la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango.
RESULTANDO: I) que así como el Tango, el Candombe también fue declarado Patrimonio Cultural de la República Oriental del Uruguay por la Ley N° 18.059 de 20 de noviembre de 2006 y Patrimonio Cultural Inmaterial de la humanidad por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
II) que se deben apoyar los géneros propios reconocidos mundialmente como marcas musicales establecidas para el Uruguay mediante acuerdos entre Instituciones privadas y gubernamentales que promuevan su imagen exterior.
CONSIDERANDO: I) que en consecuencia se entiende pertinente agregar el Candombe en los objetivos y cometidos asignados a la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango.
II) que corresponde modificar la denominación de la Comisión Interministerial en este sentido.
III) que deberá establecerse que cada vez que se haga alusión a la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango se deberá entender hecha a la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango y el Candombe.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 181 de la Constitución de la República y por el Decreto N° 257/012 de 10 de agosto de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase el Candombe a los objetivos y cometidos asignados a la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango, la que a partir de la vigencia de este Decreto pasa a llamarse Comisión Interministerial de Apoyo al Tango y el Candombe.
Establécese que cada vez que se haga alusión a la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango se entenderá hecha a la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango y el Candombe.