REGLAMENTACION DEL DECRETO-LEY 10.383, POR EL QUE SE DETERMINARON LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO




Promulgación: 28/06/2024
Publicación: 09/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo precedente, pueda afectar o se repute inconveniente, para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos constitutivos de la línea e instalaciones anexas o para el buen funcionamiento del servicio público de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización que por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de la servidumbre, conforme a lo previsto por el artículo 2° del Decreto-Ley que se reglamenta.
Ayuda