REGLAMENTACION DEL DECRETO-LEY 10.383, POR EL QUE SE DETERMINARON LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO




Promulgación: 28/06/2024
Publicación: 09/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 3

   Se deberán contemplar las siguientes consideraciones y restricciones con respecto a la servidumbre establecida por el Artículo 1° del presente Decreto:
   a) Los predios afectados por la referida servidumbre quedarán sujetos a servidumbres de paso, de estudio y de ocupación temporaria. La servidumbre de estudio se establece a los efectos del análisis y definición de ocupación temporaria. La servidumbre se establece con fines de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones. La servidumbre de ocupación temporaria comprende las zonas requeridas para el emplazamiento provisorio de maquinaria, materiales de construcción e instalaciones necesarias para el uso del personal durante la obra.
   b) dentro de la faja, no se podrán erguir construcciones ni plantar árboles de ningún tipo. Todos aquellos elementos que se ubiquen deben ser de carácter removible;
   c) en la zona de servidumbre, solo queda permitido su uso como circulación o campo natural quedando prohibida toda actividad que implique el uso de la misma como depósito, realizar excavaciones ni la utilización de materiales inflamables.
   d) No podrán instalarse depósitos de explosivos y explosión de barrenos a una distancia menor de 200 (doscientos) metros del eje de la instalación comprendida en el Artículo 1° del presente Decreto. Dentro de esa misma zona el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones deberán ser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.
   e) Previo a la realización de otras actividades, se deberá consultar de forma preceptiva a UTE a fin de que se determine la compatibilidad o no de la actividad proyectada.
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