VITIVINICULTURA. REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 81, 82 Y 83 DE LA LEY Nº 13.586




Promulgación: 16/03/1967
Publicación: 04/04/1967

Resumen:

Reglaméntanse los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Nº 13.586 sobre 
producción de vino. Decláranse artículos de primera necesidad a los orujos
y borras, provenientes de la  industrialización de la uva.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 666/967 de 
28/09/1967 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículos 81, 82 y 83.

Artículo 26

Literal f) derogado/s por: Decreto Nº 103/982 de 17/03/1982 artículo 5.
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