Reglaméntanse los artículos 81, 82 y 83 de la Ley Nº 13.586 sobre
producción de vino. Decláranse artículos de primera necesidad a los orujos
y borras, provenientes de la industrialización de la uva.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 666/967 de
28/09/1967 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículos 81, 82 y 83.
Artículo 5
Derogado/s por: Decreto Nº 103/982 de 17/03/1982 artículo 5.