CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1. COMERCIO




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 11/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el acta realizada en el Consejo de Salarios correspondiente al
Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo 01 Tiendas de fecha 8 de marzo de 1991.

     Resultando: que las partes reconocieron haber incurrido en un error
al instrumentar el convenio homologado por decreto 600/990 del 18 de
diciembre de 1990 en lo relativo a los salarios correspondientes a las
categorías vidrierista y Jefe de vidrierista, error que fue subsanado a
través de la referida acta.

     Considerando: que por las razones expuestas en el resultando anterior
debe procederse a efectuar la corrección.

     Atento: a lo antes expuesto, lo preceptuado en el decreto ley 14.791
del 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de
1978.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Modifícanse las remuneraciones previstas para las categorías de
vidrierista y jefe de vidrierista, en el convenio publicado como anexo al
decreto 600/990 del 18 de diciembre de 1990. 

Artículo 2

     Fíjanse al 1º de setiembre de 1990 para el vidrierista un salario de
N$ 263.514.00 y para el jefe de vidrierista un salario de N$ 300.927.00.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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