Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el acta realizada en el Consejo de Salarios correspondiente al
Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo 01 Tiendas de fecha 8 de marzo de 1991.
Resultando: que las partes reconocieron haber incurrido en un error
al instrumentar el convenio homologado por decreto 600/990 del 18 de
diciembre de 1990 en lo relativo a los salarios correspondientes a las
categorías vidrierista y Jefe de vidrierista, error que fue subsanado a
través de la referida acta.
Considerando: que por las razones expuestas en el resultando anterior
debe procederse a efectuar la corrección.
Atento: a lo antes expuesto, lo preceptuado en el decreto ley 14.791
del 8 de junio de 1978 y Decreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de
1978.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícanse las remuneraciones previstas para las categorías de
vidrierista y jefe de vidrierista, en el convenio publicado como anexo al
decreto 600/990 del 18 de diciembre de 1990.