Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1998 en $ 176,35 (pesos uruguayos ciento setenta y seis con
35/100).-