El Tatuador o Punzador es el responsable de la calidad artística de las
prácticas reguladas en la presente norma, y de los efectos o
consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.
Con el objeto de que la autoridad sanitaria pueda ubicar a las personas
afectadas en caso de detectarse complicaciones relacionadas con estos
procedimientos, el establecimiento llevará un registro de hojas numeradas
correlativamente, en el que se harán constar los datos del cliente:
nombre completo, documento de identidad, dirección, teléfono y fecha de
realización de cada procedimiento y sesión.
Tratándose de los menores de edad a los que refiere el artículo 7º,
deberán constar además los datos de sus representantes y la firma
autorizando el procedimiento. Será obligatorio también el registro de la
firma del cliente autorizando el procedimiento, así como el nombre y
firma de quien realiza el mismo.
Este registro de datos personales tendrá carácter secreto. Dicho secreto
no rige para la autoridad sanitaria competente (Ministerio de Salud
Pública), para quien el registro deberá estar disponible en todo momento
y a quien le será exhibido a su solo requerimiento.