REGLAMENTACION DE CENTROS DE TATUAJES PUNZACIONES Y PERFORACIONES DECORATIVAS




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1433

DEFINICIONES

Artículo 3

 A los efectos de la presente reglamentación se considera:
a)  Tatuar: toda actividad consistente en insertar un pigmento bajo la 
    piel humana mediante punción con una aguja u otro elemento, con el
    objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la
    piel.
b)  Tatuador: aquella persona que realiza la actividad de tatuar o 
    aplicar el tatuaje.
c)  Punzar: perforar o agujerear cualquier sector del cuerpo con el 
    objeto de insertar un ornamento decorativo.
d)  Punzador: la persona que realiza la acción de punzar.
e)  Esterilización: aplicación de métodos tendientes a lograr la 
    destrucción de todas las formas de vida microbiana contenidas en un
    objeto o sustancia. Dichos métodos abarcan tanto a aquellos efectuados
    mediante calor húmedo (autoclave), calor seco (Poupinel) o
    desinfectantes de alto nivel (glutaraldehído).

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