A los efectos de la presente reglamentación se considera:
a) Tatuar: toda actividad consistente en insertar un pigmento bajo la
piel humana mediante punción con una aguja u otro elemento, con el
objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la
piel.
b) Tatuador: aquella persona que realiza la actividad de tatuar o
aplicar el tatuaje.
c) Punzar: perforar o agujerear cualquier sector del cuerpo con el
objeto de insertar un ornamento decorativo.
d) Punzador: la persona que realiza la acción de punzar.
e) Esterilización: aplicación de métodos tendientes a lograr la
destrucción de todas las formas de vida microbiana contenidas en un
objeto o sustancia. Dichos métodos abarcan tanto a aquellos efectuados
mediante calor húmedo (autoclave), calor seco (Poupinel) o
desinfectantes de alto nivel (glutaraldehído).