REGLAMENTACION DE CENTROS DE TATUAJES PUNZACIONES Y PERFORACIONES DECORATIVAS




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1433

REGISTRO

Artículo 4

 El Ministerio de Salud Pública abrirá un registro especial para la 
inscripción de Tatuadores, Punzadores y para los Centros habilitados a 
tales fines, con el objeto de garantizar el control y efectivo 
cumplimiento de la presente norma.
Sólo podrán actuar como tatuadores y punzadores quienes sean mayores de 
edad y hayan aprobado el curso de capacitación en bioseguridad 
específico, efectuado o reconocido por el Ministerio de Salud Pública, 
sin perjuicio de toda otra exigencia que oportunamente entienda 
pertinente dicha Secretaría de Estado.
El registro tendrá una validez de 5 años, vencido el cual deberá 
procederse a la renovación de la inscripción, la cual se otorgará según 
el grado de cumplimiento verificado respecto a la normativa vigente.

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