El Ministerio de Salud Pública abrirá un registro especial para la
inscripción de Tatuadores, Punzadores y para los Centros habilitados a
tales fines, con el objeto de garantizar el control y efectivo
cumplimiento de la presente norma.
Sólo podrán actuar como tatuadores y punzadores quienes sean mayores de
edad y hayan aprobado el curso de capacitación en bioseguridad
específico, efectuado o reconocido por el Ministerio de Salud Pública,
sin perjuicio de toda otra exigencia que oportunamente entienda
pertinente dicha Secretaría de Estado.
El registro tendrá una validez de 5 años, vencido el cual deberá
procederse a la renovación de la inscripción, la cual se otorgará según
el grado de cumplimiento verificado respecto a la normativa vigente.