La práctica de tatuajes y/o punzaciones sólo podrá ser efectuada en
establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
Dichos establecimientos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Sistema de provisión de agua potable.
b) Servicio higiénico accesible tanto para el cliente como para el
tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación.
c) Lavatorio en el salón con agua potable y toallas descartables.
d) El área donde se efectúan los procedimientos deberá estar separada
del área de espera.
e) Iluminación suficiente tanto sobre el lugar determinado para la
práctica de la actividad, como sobre el instrumental utilizado.
f) Las superficies deberán ser lisas, impermeables, de color claro,
fáciles de limpiar y encontrarse en adecuadas condiciones de higiene.