REGLAMENTACION DE CENTROS DE TATUAJES PUNZACIONES Y PERFORACIONES DECORATIVAS




Promulgación: 10/06/2004
Publicación: 17/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1433

CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 6

 El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:
a)  Las agujas deberán ser descartables, de un solo uso, se abrirán 
    delante del cliente y una vez utilizadas serán descartadas de acuerdo
    a la normativa nacional vigente.
b)  Los instrumentos o las partes de ellos no descartables y que sean 
    reutilizadas, recibirán el siguiente procedimiento:
    1) Limpieza, consistente en la eliminación por arrastre de toda
    suciedad, mediante el lavado con agua y sustancias tensioactivas, con
    la ayuda de una acción mecánica sinérgica. Preferentemente se
    utilizarán detergentes enzimáticos que remueven la materia orgánica en
    forma adecuada. Para el acto de la limpieza el operador debe utilizar
    equipo de protección personal: guantes, delantal o sobretúnica
    impermeable, gafas y tapaboca, 2) Correcto enjuague, 3) Secado del
    instrumental, procediendo a prepararlo adecuadamente para su
    esterilización, 4) Esterilización, pudiendo utilizar cualquiera de los
    siguientes procedimientos:
    * Calor húmedo: autoclave, cumpliendo los requerimientos temperaturas
    entre 121ºC y 132ºC, presión de 1.3 bars y 2.2 bars respectivamente, 
    respetando el tiempo de esterilización de acuerdo con las
    especificaciones del laboratorio tecnológico productor.
    * Calor seco (Poupinel): 180ºC por 30 minutos, o 170ºC por una hora,
    o 160ºC por dos horas. 
    * Glutaraldehído por 10-12 horas con posterior enjuague que deberá 
    realizarse intensamente y con agua destilada estéril, respetando las 
    recomendaciones sugeridas por el laboratorio productor para su uso,
    así como los requisitos necesarios de estructura edilicia, dadas las 
    características químicas de este desinfectante 
    Dispónese expresamente la obligación que el instrumental que atraviesa
    y perfora la barrera cutánea o mucosa y entra en contacto con sangre u
    otro fluido corporal debe utilizarse esterilizado, no pudiendo
    sustituirse la esterilización por una simple desinfección.
    Tratándose de instrumental que no atraviese la mencionada barrera,
    puede luego de adecuada limpieza, someterse a desinfección por
    inmersión en alcohol 70º o diluciones adecuadas de hipoclorito de
    sodio. En caso de utilizar este último desinfectante, deberá
    enjuagarse y secarse el instrumental previo a su utilización. En caso
    de que el desinfectante sea alcohol 70º, deberá secarse al aire o con
    aire comprimido.

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