REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.

Artículo 2

 (Compensación al Cargo de los Contratados Policiales Ejecutivos) La
retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones
contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo,
categorizada como "Compensación al Cargo", y que se compone por las
partidas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 34/013 de 30 de
enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:

                      Grado                                       Importe
1     Agente de segunda, Guardia de Segunda, Bombero de Segunda
                                                                 11.078,16

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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