REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.

Artículo 3

 (Compensación Especial de los Contratados Policiales Ejecutivos) La
retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones
contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo,
categorizada como "Compensación Especial" y que se compone por las
partidas establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 34/013 de 30 de
enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:

Ejecutivos
Grado/Años      0 a 14       15 a 24       25 a 29      30 a +años
1               1.027,04     1.307,65     1.588,25       1.756,61

El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará
a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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