REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.

Artículo 6

 (Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el
artículo 214 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción
dada por el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el
valor de la Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados
en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla
según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.
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