EXONERACION DEL PAGO DE DEPOSITOS PREVIOS A LA IMPORTACION DE INSUMOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 515
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las firmas importadoras de bióstatos deberán presentar ante la
Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en
forma trimestral, una declaración jurada donde consten los nombres de las
personas o entidades y el número de bióstatos por ellas adquiridas.
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