APROBACION DE ARANCELES POR SERVICIOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES




Promulgación: 15/06/1983
Publicación: 07/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 919
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los usuarios de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud
Pública, atendidos en los Servicios de Policlínicas, (ambulatorias), o
internados, poseedores de carnés de asistencia de las categorías "B" y "C"
"arancelados", deberán abonar los porcentajes correspondientes sobre los
costos de los medicamentos suministrados.
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