CAZA DE LIEBRE




Promulgación: 22/07/1998
Publicación: 31/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 176
  VISTO: la solicitud para la extensión del período de caza comercial de
liebres (Lepus sp) para el presente año;

  RESULTANDO:
  I) el decreto No. 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la caza
comercial de la liebre (Lepus sp), estableciendo el período de caza y
captura desde el 15 de abril al 31 de julio;

  II) razones de tipo biológico llevaron a establecer el período antes
mencionado;

  CONSIDERANDO:
  I) las condiciones climáticas de los últimos meses han dificultado
notoriamente el normal desarrollo del período de caza y captura comercial
de la especie;

  II) las actividades vinculadas al aprovechamiento comercial de la
liebre, destinadas a la industrialización constituyen una importante
fuente de trabajo;

  III) la solicitud de la extensión del período de caza y captura es sólo
para la presente temporada;

  ATENTO: a lo establecido en la ley No. 9.481, de 4 de julio de 1935,
Art. 207 de la ley No. 16.320, de 1o. de noviembre de 1992, decreto No.
263/993, de 8 de junio de 1993, decreto No. 357/989, de 26 de julio de
1989, decreto No. 24/998, de 28 de enero de 1998 y al informe favorable de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Autorízase, por el presente año, la caza comercial de la liebre (Lepus
sp), hasta el 31 de agosto inclusive, exclusivamente con destino a los
establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.-
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, etc.-

BATALLA - SERGIO CHIESA
Ayuda