REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTRALOR Y SANCIONES

Artículo 15

 Las empresas elaboradoras y cualquier tercero primer adquirente de leche fluida, las empresas importadoras de leche fluida y de productos lácteos en todas sus modalidades, y los productores exportadores de cualquier 
tipo de leche, deberán presentar a la Comisión Administradora Honoraria, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los litros adquiridos, importados o exportados, según corresponda, y los aportes al FFDSAL correspondientes, al del día 20 del mes siguiente a efectuada la operación gravada.
   Para el caso de los agentes de retención, en la misma fecha deberán declarar además del monto total de aportes al FFDSAL, los aportes correspondientes a cada uno de sus remitentes. Asimismo deberán comunicar al FFDSAL los cambios de titularidad, los ceses de actividad de los remitentes y los cambios de destino de la remisión. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 10.
Referencias al artículo
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