CAPITULO III - DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONTRALOR Y SANCIONES
Artículo 15
Las empresas elaboradoras y cualquier tercero primer adquirente de leche fluida, las empresas importadoras de leche fluida y de productos lácteos en todas sus modalidades, y los productores exportadores de cualquier
tipo de leche, deberán presentar a la Comisión Administradora Honoraria, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los litros adquiridos, importados o exportados, según corresponda, y los aportes al FFDSAL correspondientes, al del día 20 del mes siguiente a efectuada la operación gravada.
Para el caso de los agentes de retención, en la misma fecha deberán declarar además del monto total de aportes al FFDSAL, los aportes correspondientes a cada uno de sus remitentes. Asimismo deberán comunicar al FFDSAL los cambios de titularidad, los ceses de actividad de los remitentes y los cambios de destino de la remisión. (*)