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Promulgación: 09/04/1980
Publicación: 09/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 629
   Visto: lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 14.650 de 12 de mayo
de 1977.

   Resultando: I) Que dicha norma establece que el interés de los
préstamos a otorgarse con cargo al Fondo de Fomento de la Marina Mercante
será el que fije la reglamentación respectiva;

   II) Que el decreto reglamentario 383/978, de 3 de julio de 1978
establece en su artículo 33 inciso 2º: "El interés de los préstamos queda
establecido en el 7% (siete por ciento) anual sobre los saldos".

   Considerando: I) Que es necesario actualizar dicha tasa con relación a
los préstamos en moneda extranjera habida cuenta de los cambios producidos
en los mercados internacionales en lo que a tasas de interés se refiere;

   II) Que es conveniente establecer un régimen de actualización
automática que permita mantener una relación constante entre la tasa que
se reglamenta y las vigentes en los mercados internacionales,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978 
artículo 1 - 33.

Artículo 2

   El presente decreto comenzará a regir a los diez días de su publicación
en el "Diario Oficial". La tasa aplicable a partir de su vigencia y hasta
el 30 de junio de 1980 será del 11.421% (once con cuatrocientos veintiuno
por ciento).

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO
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