ELIMINACION DE CARGOS VACANTES EN LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 31/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el planteo realizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, en relación a su estructura de cargos;

   RESULTANDO: I) que, por el artículo 62 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a suprimir vacantes en la unidad ejecutora 006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)", del Inciso 02 "Presidencia de la República" y reasignar los créditos que resulten de la eliminación de las mismas al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", a efectos de completar el financiamiento total de los cargos vacantes que permanezcan en su estructura;

   II) que la URSEA plantea eliminar del padrón del Sistema de Gestión Humana (SGH) de su estructura de cargos, treinta y una (31) vacantes existentes reasignando sus créditos por un monto total de $ 474.596,43 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 43/100), al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", antes citado;

   CONSIDERANDO: que existe informe previo y favorable de la Contaduría General de la Nación;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la normativa citada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínanse los cargos vacantes cuyas plazas se indican en el Anexo I que se adjunta a la presente y forma parte de este Decreto, pertenecientes a la "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua" (URSEA), Unidad Ejecutora 006 del Inciso 02 "Presidencia de la República". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales, incrementado el objeto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", por un monto total de $ 474.596,43 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y seis con 43/100), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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