APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2021




Promulgación: 23/06/2021
Publicación: 05/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación a la Tarea El personal percibirá un componente
   remuneratorio fijo conforme a la tarea que cumple como integrante del
   grupo ocupacional respectivo, el que variará siempre que el
   funcionario pase a revestir en otro grupo ocupacional con su
   correspondiente componente.

b. Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.

b.1.- El personal percibirá un componente remuneratorio variable conforme
   al grado de cumplimiento de los objetivos o metas que se establezcan
   para su grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que
   reporta en particular. Este incentivo procurará la mejora del
   desempeño individual y sectorial destinado al personal de la Empresa,
   con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de
   las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le
   asignen.

b.2.- La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
   total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el
   personal de la unidad o grupo ocupacional respectivo, ponderando la
   complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo
   o meta. Para la fijación de los indicadores se tendrá en cuenta la
   correlación de los mismos con los lineamientos vinculados a la mejora
   de la calidad, productividad y ejecución de los proyectos
   estratégicos. 

b.3.- Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
   remuneración adicional al básico asociado a compensación a la tarea e
   incentivo por cumplimiento de metas, supondrá la reconversión de
   partidas fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con
   el fin de establecer una plataforma remuneratoria única por grupo
   ocupacional, tendiendo a desafectar las inequidades salariales
   existentes.

b.4.- Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
   tiempo del inicio de aplicación del sistema, perciban remuneraciones
   mayores a las previstas para su tarea e incentivo asociado al grupo
   ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales partidas las que
   serán absorbidas por el trasiego en su carrera funcional a partir de
   ascensos, readecuaciones, reconversiones y/o cualquier otro mecanismo
   tendiente a la equiparación. De la misma forma, quienes perciben
   partidas por subrogación o mayor responsabilidad que tengan directa
   relación con una efectiva prestación de tareas de referencia o
   supervisión funcional, mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y
   siempre que resulten vencedores en los respectivos concursos para la
   provisión definitiva de tales cargos o funciones.

b.5.- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán de
   la reglamentación aprobada oportunamente por la Administración.

c. Partidas Especiales

c.1.- El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
   hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la
   función que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones
   de alta responsabilidad, tareas excepcionales de staff o asesoría o
   responsabilidad en proyectos o programas específicos así como la
   dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida. 

c.2.- Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
   retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a
   las metas globales de la Empresa, a las metas específicas para el
   sector o proyecto involucrado y a las metas individuales que se le
   establezcan.

c.3.- El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
   aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de
   la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades
   financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios
   generales. 

d. Compensación por Alta Especialización La compensación por alta
   especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este
   régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga
   dejar sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización
   respectiva; de conformidad con las disposiciones legales y
   contractuales vigentes, teniendo presente la derogación de este
   régimen dispuesta por el artículo 41 de la Ley 18719. 

e. Jornadas extraordinarias

e.1.- Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
   servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
   Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las
   horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en
   efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades
   financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones
   especiales y totalmente imprevisibles.

e.2.- El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
   será de doce horas diarias. 

e.3.- Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
   extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
   pautas que reglamente la División Recursos Humanos, considerando las
   directivas de reducción porcentual remitidas por el Poder Ejecutivo;
   con las siguientes excepciones:

a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general o
   perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la
   tarea o función asignada. 

b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
   superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
   etc.)

c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
   realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
   documentadas.

e.4.-  A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
   días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada
   una de las oficinas de la Administración.

   Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
   servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga en este
   Decreto o por el Directorio o la Gerencia General, y su trabajo será
   compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:

a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes
   y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar o
   a pagar según lo que en cada caso resuelva el jerarca. Los días
   trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán
   como tiempo doble, a pagar.

b- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18
   de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
   doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
   Funcionario Postal.

d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las
   6.00hs se computarán como tiempo doble.

e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán
   como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso
   resuelva el jerarca.

f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio,
   se computarán, como tiempo doble.

g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
   tiempo doble. En los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
   de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, la
   Administración fijará, en los sectores que considere necesarios, el
   porcentaje de guardias a cubrir; computándose las horas trabajadas
   como tiempo doble a pagar. La no concurrencia de quién deba hacerlo en
   régimen de guardia, supondrá el registro de inasistencia
   correspondiente.

   El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
   minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
   computarán de la siguiente forma: 
   de 0 a 14 minutos = 0 minuto
   de 15 a 29 minutos = 15 minutos
   de 30 a 44 minutos = 30 minutos
   de 45 a 59 minutos = 45 minutos 

f. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
   abonar, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, una
   compensación máxima de hasta el 50% sobre las retribuciones básicas al
   personal que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su
   jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento, las unidades podrán
   disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los
   casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación
   horaria (horas extras o dedicación especial a tareas o funciones
   cometidas).

g. Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que se
   desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
   División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación
   de horas de clase - aula, computadas a tiempo doble, pudiéndose
   adicionar un complemento de equiparación para aquellos instructores
   que tengan similar cometido dentro de una misma actividad.

h.  Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los funcionarios
   que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las
   21.00 y las 6.00 hs. , percibirán un porcentaje equivalente al 25% de
   su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro
   del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a
   media hora.

i. Compensación a funcionarios en tareas de asistencia directa, asesoría
   o secretaría. La percibirá el funcionario que expresamente sea
   cometido a estas tareas, mientras desempeñe la referida función de
   mayor responsabilidad, a propuesta de la Gerencia respectiva y sujeto
   a Resolución del Gerente General, quien queda cometido a tales
   efectos.

   Dicha compensación no podrá exceder de tres salarios correspondientes
   al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario, no siendo
   incompatible con otras partidas percibidas por el mismo.

j. Prima por Antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán
   derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
   antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2%
   sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder
   Ejecutivo, por cada año de antigüedad.

k. Quebranto de Caja Los funcionarios que determine la Reglamentación
   percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
   régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del
   23.12.83 y reglamentación respectiva. 

l. Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios por
   desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
   dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
   Ejecutivo para la Administración Central, en lo que fuera pertinente y
   por la reglamentación interna. Los viáticos por misiones al exterior
   también se regularán por normas del Poder Ejecutivo en lo que fuera
   pertinente y por la reglamentación interna.

m. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos Esta compensación será
   percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
   organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a
   las normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de
   prestación contributiva (BPC).

n. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria Se incluirán en
   este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como
   diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
   escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que
   venían percibiendo.

o. Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización

   o.1.- Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
   personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de
   reformulación, de forma tal de adecuar las mismas a factores que
   ponderen el esfuerzo personal y grupal y el cumplimiento de objetivos
   comerciales sujetos a los lineamientos estratégicos postales.

p. Compensación por Alimentación El personal que desempeña tareas
   efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una
   Compensación por Alimentación que se regulará por las normas que dicte
   el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la
   Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de
   la Empresa.

q. Maternidad, lactancia y Paternidad Las funcionarias de la
   Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario
   por lactancia así como los funcionarios que hagan uso de licencia
   paternal, percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren
   percibiendo al inicio de las mismas. Este literal no tendrá vigencia
   retroactiva, aplicándose a partir de la fecha de publicación del
   presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 27.
Ayuda