VISTO: la necesidad de contar con un registro apropiado en materia de
Precursores, Productos Químicos y Solventes con el objetivo de prevenir el
desvío hacia el tráfico ilícito de los mismos;
RESULTANDO: los compromisos internacionales ya asumidos por el país en
la materia;
CONSIDERANDO: I) la existencia de los actuales servicios registrales que
vienen funcionando en la órbita de los Ministerios de Salud Pública e
Industria, Energía y Minería;
II) que resulta conveniente ampliar las empresas y actos
inscribibles en dichos registros, a efectos de lograr un más efectivo
control de las actividades relacionadas con precursores, productos
químicos y solventes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley, Nº 14.294, de
fecha 31 de octubre de 1974, la Ley Nº 16.579, de 21 de setiembre de 1994
aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, y el
Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, los Decretos Nº 463/988 de
13 de julio de 1988 y Nº 394/997 de 23 de octubre de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas que fabriquen, ingresen o egresen temporariamente,
importen, exporten, almacenen, distribuyan, usen o vendan Precursores,
Productos Químicos y Solventes, deberán inscribirse en el Registro creado
por el artículo 3º del Decreto Nº 401/989 de 29 de agosto de 1989, siendo
de aplicación los procedimientos y sanciones establecidos en dicha
disposición.
Las empresas que a la fecha de vigencia del presente decreto realicen
las actividades mencionadas precedentemente deberán acreditar la
inscripción a partir de los noventa días de la referida vigencia, a fin de
realizar cualquier trámite ante la Administración Central, Entes Autónomos
o Servicios Descentralizados.
BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -
JUAN A. GABITO ZOBOLI