VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto - Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto - Ley N° 14.219,
citado, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto - Ley N°
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto - Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el
propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto - Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.
III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
mayo de 2005, vigente desde el 1° de junio de 2005 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos - Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974
y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de
diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de mayo de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto
- Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 256,71
(pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis con 71/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de mayo de 2005 en $ 256,10 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y seis
con 10/100).
El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de mayo de 2005 a 205,46 (doscientos cinco
con 46/100), sobre base marzo 1997=100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2005 es de 1,0420 (uno
con cuatrocientos veinte diezmilésimos).-