REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE PREGON O PUJA A LA BAJA ESTABLECIDO EN LA LEY 18.834




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículos 19 y 33.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DEL PREGÓN

Artículo 17

   (Verificación de cumplimiento de requisitos).- Concluida la fase de puja se verificará el cumplimiento de los requisitos de las ofertas pasibles de resultar adjudicatarias por parte de la Administración contratante, interviniendo la Comisión Asesora de Adjudicaciones y debiendo poner el expediente de manifiesto, en los casos que corresponda conforme lo dispuesto por en los artículos 66 y 67 del TOCAF.

   En caso de constatarse la presentación de una declaración falsa, el oferente será automáticamente descalificado del procedimiento de selección y será pasible de sanción, la cual deberá ser incorporada al RUPE, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar lugar en cumplimiento del Artículo 239 del Código Penal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (vigencia).
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