EXCEPCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 1° DEL DECRETO 447/007, RELATIVO A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 28/06/2023
Publicación: 07/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique el egreso de caja, cualquiera fuera la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que graban la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;

   II) que, por Decreto N° 339/022, de 18 de octubre de 2022, se exceptuó, en el ejercicio 2022, de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007, al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";

   III) que en virtud de la excepción referida, por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 548, de 27 de octubre de 2022, se dispuso el llamado a Licitación Abreviada N° 2/022 para la renovación de su flota automotriz;

   IV) que, por Resolución de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 244, de 8 de diciembre de 2022, se declaró desierto el llamado a Licitación Abreviada N° 2/022, luego de verificarse que no se recibieron ofertas en el Portal de Compras Estatales;

   CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario y justificado renovar el parque automotriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acorde a su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que ha sufrido su flota;

   II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos de esa Secretaría de Estado, y a efectos de cumplir las competencias atribuidas, que implican entre otras la permanente actividad fiscalizadora de las condiciones de trabajo, salud, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a los avances en materia legislativa y reglamentaria;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúese de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a los efectos de la renovación parcial de su flota automotriz.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
Ayuda