Suspéndase hasta el 30 de junio de 1973 la intervención de las existencias de sebo y grasa dispuesta por el artículo 2° del Decreto 271/972, pudiéndose reanudar las exportaciones a más tardar el 30 de junio de 1973.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 547/973 de 06/07/1973, Decreto Nº 539/973 de 05/07/1973 artículo 1.